martes, 13 de noviembre de 2012

Sistema Procesal Penal en Santa Fe

A pocos pasos de la vigencia plena

Transformación del proceso penal

Santa Fe está cerca de la implementación total del sistema acusatorio. El enjuiciamiento inquisitivo será reemplazado por completo por los nuevos institutos que incluyen la figura del querellante, salidas alternativas del conflicto y la oralidad como principio

Por Fátima  A.Ferrari

El nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, ley 12.734, tiene prevista su implementación total el próximo año. Este establece un sistema de enjuiciamiento en el que se revaloriza la situación de la víctima, admite salidas alternativas del conflicto penal e impone el principio de oralidad.


Si bien es cierto que el texto de la Constitución Nacional fue inspirado en la carta magna de Estados Unidos de América, cuyo sistema es el Common Law, las provincias argentinas nunca adoptaron los principios del sistema acusatorio penal que los constituyentes previeron. El modelo de enjuiciamiento elegido fue el inquisitivo, tomado de la legislación que introdujeron los colonizadores europeos.
Fuente: PoderJudicialSantaFe

El sistema inquisitivo es formal, escrito y no da lugar a la víctima. El fiscal de la ciudad de Rufino, Pablo Busaniche, explicó que la máxima expresión del sistema inquisitivo se observó hasta el caso del ex Juez penal Carlos Fraticelli. “Hasta el caso de Fraticelli, un mismo juez instruía, investigaba y, además, juzgaba. Fue en el año 2000 cuando se detectó la irregularidad del sistema y la Corte Suprema dictó una acordada de emergencia que establecía que no podía juzgar el mismo juez que instruía. Además, ordenó a los sistemas judiciales aggiornarse en el sistema acusatorio”, señaló Busaniche.


En 2007 se sancionó en Santa Fe la ley 12.734 que regula el nuevo Código Procesal Penal y convierte al sistema en acusatorio, pero como la transformación debe ser paulatina, desde 2009 rige la ley 12.912 de implementación progresiva. “Después de Fraticelli, Jorge Obeid, en su función de gobernador, tomó la decisión de cambiar el sistema. Así se sancionó la ley 12.734, pero como el sistema es muy diferente, se creó una ley de transición o implementación progresiva que es la que rige actualmente. Todos los instrumentos del sistema inquisitivo se van a ir derogando a medida que esta ley intermedia vaya implementando los institutos del nuevo Código”, indicó el fiscal.

En el nuevo sistema de enjuiciamiento no van a existir los expedientes sino legajos y toda la prueba se producirá en audiencias orales y públicas. Durante la Instrucción Penal Preparatoria (IPP), la investigación no se va a judicializar a través de un juez, sino a través del Ministerio Público Fiscal que actuará junto a la policía. En lugar de expedientes, el fiscal formará un legajo. El juez de sentencia ya no podrá basarse en los datos plasmados en actas, sino en la prueba que se produzca en su presencia durante el juicio oral. “Lo positivo de esto es que se evita todo el proceso y filtrado de información al que se someten las declaraciones debido a que sólo se plasma en las actas aquello que entiende quien escribe”, explicó Busaniche.

El juez de IPP actuará como juez de garantías y sólo resolverá cuestiones de forma. Este no va a tener ni personal ni lugar físico, van a existir salas de audiencias y trabajará por turnos en actos breves que resolverán cuestiones puntuales.

El sistema acusatorio tiene muchas ventajas en relación al inquisitivo. Una de ellas es la celeridad puesto que la IPP tiene un plazo previsto de cuatro meses y la etapa del juicio oral podrá durar, en algunos casos, un mínimo de 5 días. Por otro lado, están los principios de oralidad y publicidad. Con respecto a esto, el fiscal de Rufino señaló: “Muchos autores consideran que la oralidad y la publicidad son la garantía de las garantías”. También representa una gran ventaja la incorporación de la víctima como parte del proceso a través de la figura del querellante que no sólo puede controlar lo que se hace y lo que no, sino que, además, puede proponer medidas.

Busaniche considera que algo muy positivo del nuevo sistema es que, a diferencia del inquisitivo donde la investigación es una cuestión oculta para la sociedad, en el sistema acusatorio las audiencias orales y públicas no sólo dejan esta situación en el pasado, sino que además generan un gran contralor por parte de la ciudadanía. “Los actos de justicia también son actos republicanos de gobierno. Los autores dicen que la publicidad y la oralidad son la garantía de las garantías”, aclaró el fiscal.

Como en toda transformación, también existe una parte negativa. Busaniche señaló que una desventaja es la crisis que se genera en los operadores del sistema. “Ante lo nuevo surgen dudas, inseguridades y diferentes interpretaciones”, agregó.

Por su parte, la abogada Agustina Pérez Bravo resaltó la importancia de que los letrados se actualicen y especialicen a fin de continuar ejerciendo la profesión dentro del nuevo sistema. “En la actualidad, el abogado va a su estudio, confecciona un escrito y lo ingresa en el Juzgado. Esto tiene un aspecto positivo y otro negativo con respecto a los tiempos. Por un lado es favorable porque se puede pensar en detalle lo que uno va a plasmar en ese escrito, pero por otro, desfavorable por la tardanza que implica ingresarlo y que, luego, el juez lo provea”, aclaró.

Según Pérez Bravo, otro motivo para que los abogados se actualicen es la exigencia que implica la oralidad en cuanto a decisión, vocabulario y conocimiento del derecho, puesto que fuera del momento de la audiencia, nada tiene validez porque el juez resuelve en el mismo acto.

Una gran innovación que realiza el nuevo Código son las salidas alternativas del conflicto penal. “Ahora, ante cualquier delito es necesario realizar todo el proceso para llegar a una sentencia. Por ejemplo, yo me puse el perfume de una vecina sin su permiso, lo que configura un hurto, y ella me denunció, esa denuncia va a implicar la realización de todo el proceso para llegar a una sentencia. Con el nuevo sistema, si existe una conducta reprochable penalmente pero no resulta disvaliosa para la sociedad, el Código ofrecerá salidas para que no transiten el mismo proceso que delitos con penas más graves”, indicó Busaniche.

Dentro de las nuevas alternativas de salida del conflicto penal, que tienen en cuenta la insignificancia y ya están vigentes por la ley 12.912, se encuentran el criterio de oportunidad, la probation o suspensión del juicio a prueba y el juicio abreviado. Según el Fiscal, el fin de estos mecanismos es filtrar y permitir que sólo transcurran por el proceso regular aquellos delitos que prevén penas graves.

La reforma está en marcha a través de la ley de implementación progresiva, pero no todo el sistema acusatorio está vigente por cuestiones de infraestructura y recursos humanos. La Mesa de Diálogo permanente por la reforma procesal penal para la implementación definitiva del nuevo sistema de enjuiciamiento (conformada por representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Seguridad, Ministerio Público de la Acusación, Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, Corte Suprema de Justicia de la Provincia, Asociación de Empleados del Poder Judicial, Comisión Bicameral de Seguimiento de la Reforma Procesal Penal, Procuración General de la Provincia y Colegio de Abogados de Santa Fe), que se reúne periódicamente para analizar el estado de la reforma, prevé a febrero de 2013 como fecha límite para la vigencia total del sistema acusatorio.

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